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  GUERRA DE MALVINAS
 
Prólogo
En estas páginas se analizan, uno de los episodios mas crueles de nuestra historia, la Guerra de Malvinas, donde el poder político implementado por la fuerza, recurre a lo más profundo del sentimiento argentino, para lograr sus mas oscuros objetivos: Perpetuarse en el Poder.
No se podría desvincular las causas internas de las externas, que llevaron al pueblo argentino a semejante situación. Partiendo de las causas internas, donde se muestra la decadencia de un gobierno de facto que ha fracasado en lo político, económico y social con una escasa visión de la políticainternacional, haciendo un derramamiento de sangre, provocando heridas muy difíciles de cerrar ante el dolor de las desapariciones de miles de personas, sumándole además las muertes de esta guerra. Bastaron 74 días para reflejar en estas páginas las miserias del poder interno.
Las causas externas, con su mas fiel reflejo en los intereses de las grandes potencias de seguir colonizando y muy especialmente las tierras del Sur, con pruebas a la vista, la instalación de bases militares yanquis en nuestro territorio.
Una mirada por un pasaje histórico de las islas, su situación geográfica, las causas y consecuencias de tal decisión, nos permitirán llegar a una conclusión, que obviamente no será definitiva, porque los historiadores seguramente tendrán mucho mas que aportar, pero lo que no se podrá dejar de citar es la invasión permanente de las grandes potencias hacia Latinoamérica , como en el resto del mundo, y las secuelas sobre todo en lo social que dejan las guerras: solo muerte, desazón y destrucción.
La Guerra de Malvinas golpeó duramente al país, a los argentinos que viven en él, a los dispersos en el mundo, a los exiliados y originó muchas polémicas en todos los sectores.
Sobre todo en el después, cuando despertamos a la dura realidad, y se empezó a analizar esta guerra que ha puesto de manifiesto la crisis en la que se encuentra un modo de pensar la política y la historia.
Estas páginas ofrecen la posibilidad de análisis, donde se ve claramente la indiscutible soberanía argentina sobre Malvinas, pero bajo ningún punto de vista esta justa reivindicación se podrá ligar al accionar de la Junta Militar, muy por el contrario . La dictadura no es menos dictadura por el mero hecho de haber ocupado Malvinas e izado en ella la bandera argentina
Dicen los sociólogos, que después del hartazgo viene la insolencia y enseguida el castigo. Pero no bastará. Seguramente deberá pasar mucho tiempo, decisiones políticas de por medio, para combatir la invasión imperialista, para reivindicar a nuestros verdaderos héroes, no los chicos, Nuestros Soldados, que dieron su vida, que no es poco, los que quedaron, y por los que vendrán para que esa sangre no haya sido derramada en vano, se cambie el rumbo de las políticas, para que lo soberanía, la libertad, la libertad de pensamiento sean los ejes de la construcción de un país.
Capitulo I
Desde el descubrimiento hasta la ocupación inglesa de 1833
Introducción
El período a tratarse puede dividirse en tres etapas distintivas. La primera se relaciona con el descubrimiento y con el debate sobre los posibles descubridores. La segunda etapa gira en torno del problema de la posesión de las islas Malvinas en el contexto del sistema internacional. El tratamiento de esta segunda etapa tiene dos fases. La primera explica la evolución del derecho internacional a partir de los aspectos formales de las relaciones entre las potencias y el mutuo reconocimiento y creación de un sistema colonial. La segunda describe el enfrentamiento entre España y otras potencias, especialmente Inglaterra, por el control de los territorios y el comercio colonial de América, especialmente de la zona meridional.
Por otra parte, la segunda etapa se desarrolla en tres momentos cronológicos claramente diferenciados. En el primero, la discusión sobre la posesión del archipiélago Malvinense esta subsumido en el marco de una competencia general por el control de las colonias. Esta etapa dura hasta mediados del siglo XVIII. En el segundo momento, la posesión de las islas es un tema específico de la diplomacia entre los estados involucrados. Al final, se encuentra a España ejerciendo sin discusión la soberanía sobre el archipiélago.
La última etapa de este trabajo trata el período en el que, como consecuencia de la retirada española, las nacientes Provincias Unidas del Río de la Plata intentaron ejercer su soberanía sobre las islas. Este intento, coincidente con el proceso de constituirse en estado, encontró la oposición de los Estados Unidos y Gran Bretaña, en especial ésta última, que no aceptó las pretensiones del nuevo estado. Finalmente, la situación se resolvió a través de un acto de fuerza. Gran Bretaña ocupó las islas y esta situación perdura hasta hoy.
Descubrimiento
Todo estudio sobre la disputa de las Islas Malvinas comienza indefectiblemente con el tema del descubrimiento. En vista de la importancia que el tema ha cobrado en ocasiones como sustento para sus reclamos, los países reclamantes presentan como evidencia absoluta el descubrimiento del archipiélago por tal o cual navegante de su país. Paradójicamente, los estudios y teorías sobre los posibles descubridores concuerdan en que es casi imposible determinar con exactitud quien fue su verdadero descubridor.
Lo que sí se sabe es que fueron avistadas por primera vez en el siglo XVI. No obstante, el misterio es parte del descubrimiento de las islas, donde navegantes de cuatro países han sido acreditados como los primeros que avistaron las islas. Semejante controversia no sorprende en razón de los primitivos que eran los instrumentos de navegación y la incompleta cartografía empleada por los navegantes del siglo XVI (1).
A partir de la literatura existente es posible elaborar una lista de las diversas expediciones que unos y otros consideran como descubridoras:
1. Américo Vespucio (1501/1502);
2. La expedición de Magallanes de 1520;
3. La nave Incógnita y Alonso de Camargo, 1540;
4. John Davis, 1592;
5. Richard Hawkins, 1594;
6. Sebald de Weert, 1600.
1. En su carácter de primer navegante en visitar el Atlántico Sur, Américo Vespucio ha sido señalado como el primer descubridor de las islas en el viaje iniciado en Lisboa en mayo de 1501. En una carta a Piero Soderini, el navegante relató que habiéndose alejado de la costa de lo que hoy es Patagonia debido a un temporal y cercano a la latitud donde las islas se encuentran (entre latitud 51°-53° Sur), en medio de la tormenta avistó "una tierra nueva de la cual recorrimos unas 20 leguas encontrando la costa yerma, sin puerto ni habitantes". Groussac señala que la costa avistada era en realidad los acantilados de la Patagonia. Pero sus determinaciones geográficas son tan imprecisas y sus noticias tan vagas que hace imposible una estimación exacta de su itinerario.
Por tal motivo la idea que este navegante fue el primer descubridor carece de sustento.
2. La existencia de cierta cartografía posterior a su viaje ha llevado a algunos a señalar a Magallanes como descubridor.
Si bien es cierto que su expedición de 1519-1520, "permitió el relevamiento cartográfico de toda la costa patagónica", este navegante, "no estableció la geografía ni de Tierra del Fuego, ni las Malvinas". A ello se agrega la ausencia total de un testimonio del descubrimiento, que no se halla consignado en ninguno de los diarios de navegación ni en los relatos del viaje. Ello hace poco probable que el navegante las haya siquiera avistado.
3. Tanto Goebel como Destefani señalan como el más probable descubridor de las islas Malvinas a una nave que el primero bautizó con el nombre deIncógnita, a falta de su verdadero nombre, que era parte de la armada del Obispo de Pasencia y que estaba comandada por Francisco Camargo. La expedición que tenía por objeto la colonización de la zona del Estrecho de Magallanes, había zarpado de Sevilla en agosto de 1539. En enero de 1540 las cuatro naves que componían la armada entraron en el estrecho. Pero allí sufrieron un temporal, la nave capitana se hundió y la Incógnita se separó del grupo. En los últimos días de enero, la nave llega a lo que se cree que son las Malvinas. Allí permanecen hasta diciembre, fecha en que reanuda el viaje hacia España. Posteriormente la cartografía del estrecho que figura en el texto Islario de Alonso de Santa Cruz, publicado poco después del retorno de la Incógnita (1541) incorpora dos pequeñas islas situadas aproximadamente a unas sesenta leguas al este y en línea paralela al Estrecho de Magallanes. Esto apoyaría la adjudicación del descubrimiento a esta nave.
4. Los británicos señalan rotundamente como el verdadero descubridor de las islas a John Davis. Este marino al mando de la nave Desire, partió de Plymouth el 26 de agosto de 1591 como parte de una expedición al mando del marino Thomas Cavendish con destino al estrecho. Por razones poco claras la Desire se separó de la expedición y empujada por una tormenta, el 14 de agosto de 1592 descubrió las islas Malvinas. Los críticos de este descubrimiento sostienen que el relato se parece notablemente al Islario antes mencionado, que no se acompaña ninguna descripción de las tierras avistadas, que los detalles son muy imprecisos y, que el relato apareció después del regreso a Holanda del navegante Sebald de Weert, quien fehacientemente avistó las islas.
5. Pocos años después que Davis, en junio de 1593, zarpó el corsario inglés Richard Hawkins en la nave Dainty. Su misión era atacar poblaciones y establecimientos en el Pacífico. Según su relato posterior, el 2 de febrero de 1594, cuando la nave alcanzó aproximadamente los 48° S. de latitud, avistaron una tierra que no figuraba en ninguna carta. En general se le aplican las mismas críticas que a su predecesor, además del hecho que las Malvinas se hallan más al sur de la latitud señalada por él.
6. Finalmente, le cupo a un navegante holandés el primer avistaje comprobado y no objetado. Justo en el inicio del siglo XVII, el 24 de enero de 1600, Sebald de Weert al mando de la nave Geloof descubrió tres islas que bautizó como Sebaldinas en la latitud 50° 40' Sur. Estas islas forman parte del archipiélago malvinense. El navegante no intentó el desembarco por carecer de botes. El Geloof había sido parte de una armada de cinco buques al mando del almirante Jacobo Mahu que había partido de Rotterdam en junio de 1598. Sólo esta nave retornó a Holanda en julio del 1600. De este modo, las islas fueron definitivamente fijadas en las cartas .
No terminaron allí los viajes y expediciones a la región. Durante todo el período hasta 1764, las islas fueron visitadas por marinos holandeses, franceses e ingleses. Pero nadie ocupó o utilizó las islas de ningún modo hasta que los franceses lo hicieron en 1764, 172 años después del alegado descubrimiento británico por John Davis. En enero de 1684, otro corsario inglés, William Ambrose Cowley, al mando del Batchelor's Delight señaló la presencia de unas islas a las que bautizó como Pepys. Fijó su posición a la altura de los 47° de latitud S., y según su diario de viaje, ofrecían grandes puertos naturales. Sin embargo, William Dampier, compañero de viaje de Cowley, aseguró que en realidad se trataba de las islas Sebaldinas.
En octubre de 1689, la nave Welfare, bajo el mando de John Strong partió de Inglaterra con destino al Pacífico vía los Mares del Sud para incursionar contra los franceses. El 27 de enero de 1690, empujado por los vientos alcanzó las Malvinas. Al día siguiente, desembarcó para aprovisionarse de focas y pingüinos. Esta operación produjo el primer desembarco de ingleses en las islas. Strong descubrió el estrecho que separa a las dos islas principales y le dio el nombre de Falkland Sound (Estrecho de San Carlos), que luego fue aplicado a todo el grupo de islas. Para Goebel este desembarco no tuvo ninguna consecuencia legal dado que no hubo toma de posesión formal de las islas u ocupación. Gustafson señala que no habrá ocupación permanente en los próximos setenta y seis años pero que quizá el desembarco hubiera dado títulos a Inglaterra si no hubiera habido otras ocupaciones más importantes.
Cabe señalar que a principios del siglo, los franceses enviaron sucesivas exploraciones a las Islas Malvinas. Reconocieron sus costas y demostraron su importancia como base para largas navegaciones. Como gran parte de las expediciones partían de Saint-Maló, las islas fueron bautizadas por los marinos de éstas como Malouines. Recién en 1764, con el establecimiento de los franceses en Port Louis, comienza la colonización de las islas.
Lo descrito anteriormente es la base de los derechos argentinos en lo histórico y en lo jurídico, por ser herederos y continuadores de las posesiones insulares españolas del Atlántico Sur.
Los veinte gobernadores hispanos fueron marinos, excepto el Capitán de Infantería D. Domingo de Chauri, Gobernador interino desde 1777 a 1779. Varios de ellos cumplieron dos y tres períodos de gobierno y ésta es su lista completa:
1. Capitán de Navío: Felipe Ruiz Puente, de 1767 a 1773.
2. Capitán de Infantería: Domingo de Chauri, nombrado gobernador interino de 1773 a 1774.
3. Capitán de Fragata: Francisco Gil y Le-Mos, de 1774 a 1777.
4. Teniente de Navío: Ramón de Carassa, gobernador interino de 1777 a 1779.
5. Teniente de Navío: Salvador de Medina, de 1779 a 1781.
6. Teniente de Fragata: Jacinto de Atola-Aguirre, de 1781 a 1783.
7. Capitán de Navío: Fulgencio Montemayor, de 1783 a 1784.
8. Teniente de Navío: Agustín Figueroa, de 1784 a 1785.
9. Teniente de Fragata: Pedro de Mesa y Castro de 1785 a 1786, de 1786 a1787,de 1788 a 1789.
10. Capitán de Fragata: Ramón de Clairlac, de 1787 a 1788 y de 1789 a 1790. En este segundo período como Capitán de Navío, desde octubre de 1789.
1 l. Teniente de Navío: Juan José Elia, de 1790 a 1791 y de 1792 a 1793.
12. Teniente de Navío: Pedro Pablo Sanguineto, gobernador en tres ocasiones, de 1791 a 1792; ascendido a Capitán de Fragata desde el 8 de septiembre de 1792, y con ese grado de 1793 a 1794 y de 1795 a 1796.
13. Teniente de Navío: José de Aldana y Ortega, de 1796 a 1797.
14. Capitán de Fragata: Luis Medina y Torres, de 1797 a 1798 y de 1799 a 1800.
15. Capitán de Fragata: Francisco Javier de Viana, de 1800 a 1801.
16. Teniente de Navío: Ramón Fernández Villegas, de 1801 a 1802.
17. Teniente de Navío: Arturo Leal de Ibarra, de 1803 a 1804 y de 1805 a 1806.
18. Capitán de Fragata: Bernardo Bona vía, de 1802 a 1803, de 1804 a 1805 y de 1806 a 1808.
19. Primer piloto de la Real Armada: Gerardo Bordas, durante 1809.
20. Segundo Piloto de la Real Armada: Pablo Guillen, desde enero de 1810 hasta febrero de 1811.
Estos gobernadores malvinenses dependían primero de los gobernadores y luego de los virreyes del Río de la Plata, a través del Apostadero de Montevideo.
Las Islas Malvinas tenían una Gobernación y Comandancia Marítima; tanto que, interrogado el Virrey en 1806 sobre la situación de los integrantes de la guarnición en cuanto a pagos y remuneraciones, dispuso que se considerase a Malvinas a modo de "un buque navegando", estando el personal en lo referente a deberes y obligaciones, equiparado a las demás embarcaciones de guerra.
Es importante también señalar que dos de los gobernadores de Malvinas fueron criollos, pues eso ya significó la participación de los hijos de la tierra, bajo la autoridad hispánica, como un anticipo de la continuidad que seguiría, en la época independiente, en los Comandantes y Gobernadores militares y civiles argentinos.
Los dos gobernadores criollos bajo el Virreinato fueron Jacinto Altolaguir, porteño, que ejerció el mando de 1781 a 1788 y Francisco Xavier de Viana y Alzaxbar,
que lo hizo de 1800 a 1801.
Autoridad argentina:
Las islas, que pertenecían a España, pasaron por derecho de sucesión a pertenecer a las Provincias Unidas del Río de la Plata, denominación inicial de la República Argentina. Esta, en reafirmación de sus derechos, tomó formal posesión de las mismas el 6 de noviembre de 1820, en que el Coronel de Marina David Jewett, comandante de la nave "HEROINA", izó el pabellón azul y blanco en las ruinas de Puerto Soledad (ex puerto San Luis). Para esta acción, la fragata tenía. Prerrogativas de "buque del Estado argentino".
La ocupación de las Islas Malvinas se hizo con toda seriedad y precedida de una comunicación que Jewett remitió a loberos y pescadores ingleses y norteamericanos; que usufructuaban de las islas en forma indiscriminada. Dicha comunicación decía: "Fragata del Estado Heroína" en Puerto Soledad, noviembre 2 de 1820. Señor, tengo el honor de informarlo que he llegado a este puerto comisionado por el Supremo Gobierno de las Provincias Unidas de Sud América para tomar posesión de las islas en nombre del país a que éstas pertenecen por la ley natural.
"Al desempeñar esta misión deseo proceder con la mayor corrección y cortesía para con todas las naciones amigas; uno de los objetos de mi cometido es evitar la destrucción de las fuentes de recursos necesarios para los buques de paso, que, en recalada fonosa, arriban a las islas, y hacer de modo que puedan aprovisionarse con los mínimos gastos y molestias.
"Dado que los propósitos de Usted no están en pugna y en competencia con estas instituciones y en la creencia de que una entrevista personal resultaría dé provecho para ambos, invito a Usted a visitarme a bordo de mi barco, donde me será grato brindarle acomodo mientras le plazca; he de agradecerle -asimismo- que tenga a bien, en lo que esté a su alcance, hacer extensiva mi invitación a cualquier otro súbdito británico que se hallare en estas inmediaciones; tengo el honor de suscribirme, señor, su más atento y seguro servidor". Firmaba Jewett, Coronel de la Marina de las Provincias Unidas de Sudamérica y Comandante de la fragata "Heroína". (Esto de "Sudamérica" no nos debe extrañar, porque en aquel momento era propósito argentino lograr la libertad de toda la América del Sur). Entre los capitanes que pescaban y cazaban lobos, figuraba el gran marino inglés James Wedell, cuyo nombre lleva un mar del continente antártico. El fue quien dio a conocer la carta recibida; La misma fue publicada en diarios ingleses y españoles.
El sistema internacional y las Islas Malvinas
El español Hidalgo Nieto sostiene que los españoles guardan silencio respecto del tema del descubrimiento. A diferencia de los ingleses, la discusión de los derechos españoles no tiene como argumento central el descubrimiento. Según la interpretación española, sus derechos a las islas derivan de un título anterior y superior al mencionado, el de las bulas pontificias. Estas eran comunes durante la Edad Media. Su fundamento era el siguiente: según San Agustín, el mundo era propiedad de Dios, por lo tanto, el Papa, en su calidad de vicario de Dios en la tierra, podía otorgar legalmente tierras desocupadas a los monarcas cristianos siempre que el fin fuera convertir a los indígenas paganos. Por ejemplo, el rey de Inglaterra, Enrique II aceptó esta doctrina cuando se apoyó en la donación que el Papa Adrián le hizo para justificar la conquista de Irlanda.
    La concesión papal del 4 de mayo de 1493, bula Inter Caetera, promulgada por el Papa Alejandro VI asignó tanto a la corona de Castilla como a la de Portugal todas las tierras e islas del mar, descubiertas y por descubrir en el futuro, más allá de una línea imaginaria que dividía al mundo en esferas de colonización y derecho. Por lo misma ambas partes se comprometían a no entrar en el territorio de la otra con propósitos de descubrimiento, comercio, o conquista. Dicha división sufrió posteriores revisiones por el Tratado de Tordesillas del 3 de junio de 1494 entre España y Portugal. Era claro que la bula concedía a los reyes españoles derechos de soberanía sobre los territorios americanos, inclusive las Malvinas, al mismo tiempo que los comprometía a una labor misionera y colonizadora en dicha esfera.
    Una consecuencia importante de dicho tratado es que a través de él, la concesión papal adquirió el carácter de derecho positivo internacional entre las dos coronas. Sin embargo, la situación se complicó dado que la asignación a España de derechos exclusivos supuestamente fijos la enfrentaría con el resto del mundo en su afán por sostenerlos. Por ello, España no consideraba que fuera necesario mantener una ocupación efectiva para garantizar la validez de sus derechos. No obstante, aunque el principio de las bulas era aceptado como un instrumento del derecho internacional hacia fines del siglo XV y parte del XVI, la situación había comenzado a cambiar con la Reforma. Por ella, los príncipes no católicos desconocieron la autoridad papal, y por ende, el monopolio hispano-portugués sobre América. Esto coincidía también con el ascenso de potencias navales como Inglaterra y Holanda. Así, el derecho internacional marítimo se fue desarrollando como consecuencia de la ruptura de la unidad cristiana bajo la tutela del Papa en Roma. A partir de ese momento, como sostiene Gustafson, "la soberanía no era más un atributo teológico, sino político". De ahora en adelante era concedido por los monarcas y dependía del reconocimiento de otros monarcas. Posteriormente, en el siglo XVIII, se habían adherido a esta visión Francia y otros estados católicos. De este modo, se estableció un nuevo principio según el cual "la prioridad en el descubrimiento, seguida de la ocupación hecha en nombre de un príncipe soberano, en virtud de una concesión regular, debía servir de base a la colonización". No obstante, en la práctica en muchos de los reclamos prevaleció el uso de una ocupación simbólica, por medio de marcas o cruces.
A pesar de estos cambios en el derecho internacional, Goebel afirma, que para cuando los derechos basados en bulas papales fueron definitivamente dejados de lado, España ya había perfeccionado suficientemente sus títulos sobre el Nuevo Mundo por ocupación.
Aunque las Malvinas no se convirtieron en un problema de la política internacional sino hasta mediados del siglo XVIII, el conflicto por su soberanía fue una pequeña parte de la puja entre España e Inglaterra por la preeminencia en Europa y el control de los imperios coloniales que se desarrolló con un resultado adverso para España, desde la destrucción de la Armada de Felipe II en 1588. La lucha se centró en el control económico del hemisferio occidental, único medio, aparte de la colonización por la cual las nuevas potencias marítimas (Holanda, Inglaterra, y luego Francia) podrían beneficiarse de las riquezas americanas.
El eje del problema estaba en que "el acuerdo de no comerciar con las Indias Españolas operaría de una forma tal que constituyó en mares cerrados no sólo su litoral sino, también los mares adyacentes a ellas". Pero, como "Inglaterra rechazaba la idea que Dios hubiera otorgado legalmente a España el monopolio del comercio dentro del territorio especificado por el Papa Alejandro VI", durante los próximos ciento cincuenta años, la diplomacia española estuvo dedicada a tratar de mantener la disposición monopólica frente al desafío inglés.
Al mismo tiempo, las potencias intentaron regular sus relaciones mutuas con la firma de tratados. Así, comenzó a desarrollase el derecho internacional. En el caso de los tratados que los españoles firmaron con otras potencias europeas donde se hace referencia a las colonias americanas, dedican parte de su articulado a prescribir la norma de exclusividad de navegación y comercio que había sido en principio sancionada por la bula. En ellos se regula, también, los casos de excepciones concretas (permisos) a ella. Los tratados fueron sometidos a revisiones periódicas debido a su incumplimiento por cambios en las relaciones de fuerza y/o situación estratégica de las partes.
La construcción de un entramado colonial entre las coronas de España e Inglaterra comienza con el tratado de Madrid de 1604. Este extendía los derechos comerciales a súbditos ingleses a los lugares donde ya ejercían esa actividad antes de la guerra. Un artículo así garantizaba derechos comerciales adquiridos, mientras que para los ingleses esto les daría derecho a establecerse en nuevas áreas. El problema consistía en que no se sabía con exactitud cuales eran los alcances del comercio "anteriores a la guerra". Para los ingleses, esta concesión incluía las Indias. Por este motivo, se observa que en todos los tratados donde esta cláusula se repite, se mantiene una vaguedad tal que finalmente beneficiaba la expansión del comercio británico, tanto legal como ilegal. El artículo fue renovado en el Tratado de Madrid de 1630.
Más tarde, para concluir la Guerra de los Treinta Años, España y los Países Bajos firmaron el 30 de enero de 1648 el tratado de Münster. En su artículo 5° especificaba cuales eran las posesiones de ambos estados en América. El siguiente artículo establecía respecto de las Indias Occidentales que los súbditos de cada estado se abstendrían de transitar y navegar en "todos los puertos, localidades, y lugares" provistos de fortificaciones o puestos y "todos los otros poseídos por una u otra parte". Goebel interpreta que este artículo apuntaba a limitar a los holandeses en el acceso no sólo a sus puertos sino también a las costas deshabitadas o en manos de nativos. En este caso, la prohibición de comerciar en los lugares deshabitados era categórica.
El tratado de Madrid del 23 de Mayo de 1667 es importante en la relación entre las coronas española e inglesa. El mismo reconocía a los ingleses el derecho a sus posesiones en América, equiparando sus derechos con los obtenidos por los holandeses en Münster. No obstante, el comercio con las colonias españolas fue reinstalado en forma vaga.
Poco después, el acuerdo conocido como Tratado Americano firmado en Madrid el 18 de julio de 1670 especificó mayores precisiones sobre el tratado de 1667 y en su artículo 8° nuevamente se establecen las restricciones al comercio para quienes no son súbditos de la corona española. Por su parte, el Rey de la Gran Bretaña, y sus herederos y sucesores, gozarán, tendrán y poseerán perpetuamente, con pleno derecho de soberanía, propiedad y posesión, todas las tierras, provincias, islas, colonias y dominios situados en la India Occidental, o en cualquier parte de América, que el dicho Rey de la Gran Bretaña, y sus súbditos, tienen y poseen al presente...". Se observa que no se especifican cuales eran las posesiones en la región de Inglaterra en ese momento.
A pesar de la vigencia de estos tratados, el comercio ilegal (contrabando) y las actividades de los corsarios británicos constituían actos regulares, aprovechando la dificultad que presentaba a la armada española ejercer el control sobre las vastas aguas de estas
latitudes.
El siguiente tratado que consolida el reconocimiento de un sistema colonial en América, es el conocido genéricamente como de Utrecht, que pone fin a la Guerra de Sucesión Española en 1713. En realidad, se trata de un grupo de tratados que en conjunto apuntaban a frenar el poderío francés en Europa y a preservar el orden colonial español de los avances de ese reino. En total fueron tres los tratados de interés para este tema, el de Asiento de Negros -26 de marzo-, el de Paz y Amistad -13 de julio-, y el de Comercio -9 de diciembre-. Por el primero, los británicos obtuvieron el monopolio del tráfico de esclavos en la América española y el acceso a unas parcelas de tierra en algunos puertos y localidades del interior por treinta años. Esta fue una concesión temporaria. Además, se autorizaba anualmente a la entrada a dichos puertos de una nave de esa bandera. El artículo 8 del Tratado de Paz restableció el status quo comercial e impidió que algunos territorios españoles pudieran pasar a ser controlados por los franceses. Esta medida fue apoyada por Gran Bretaña, temerosa del crecimiento de la influencia francesa en los territorios españoles. Finalmente, el Tratado de Comercio ratificaba a los dos anteriores. Las consecuencias legales de este grupo de tratados pueden resumirse en que se restableció el sistema previo a la guerra, con la excepción de que el tráfico de esclavos pasó entonces a manos de los británicos y se amplió el envió del buque de permiso anual. Muy importante fue el hecho que el contrabando fue declarado ilegal y que no recibiría apoyo oficial por parte de Su Majestad Británica, por lo tanto cualquier medida adoptada por España para combatirlo sería aceptada. Por último, había sido sancionado en los tratados que el acceso a los mares circundantes a las posesiones españolas en América Central y del Sur continuaba cerrado, con la excepción del transporte de esclavos (24). El Tratado de Sevilla del 9 de noviembre de 1729 reafirma, en líneas generales, la vigencia de los tratados anteriores.
No obstante, a pesar de haberse asegurado la renovación de sus privilegios comerciales, los ingleses no quedaron muy satisfechos. También, a pesar de que en todos ellos se había sancionado la teoría de los mares cerrados, no se habían definido líneas de demarcación, lo cual generó conflictos y roces entre los buques británicos y los guardacostas españoles. Hacia finales de la década del 1730 arreciaron las quejas de comerciantes británicos a su gobierno por el excesivo celo que las autoridades españolas en América ponían en el registro de sus buques. Con el propósito de ganar las elecciones, la oposición al Gobierno de Su Majestad aprovechó una de esas quejas para enervar a la opinión pública. Esta ganó y comenzaron los aprestos militares. Como era de esperarse, la guerra por razones comerciales entre España e Inglaterra estalló nuevamente en combinación con la Guerra de Sucesión Austríaca. Un nuevo tratado entre ambas coronas, la Paz de Aquisgrán (Aix-la-Chápele) del 20 de octubre de 1748, puso fin a la contienda, aunque no resolvió definitivamente las diferencias entre ellas. Esta paz confirmó por cuatro años más el tratado del Asiento y, para los españoles era restituido elstatus quo ante bellum respecto del tema de la navegación.
En el contexto de este enfrentamiento las Islas Malvinas cobraron relevancia estratégica. Los ingleses prepararon una expedición que se dirigiría a los Mares del Sur para atacar Buenos Aires y dando la vuelta al Cabo de Hornos, las costas del Pacífico hasta enlazar con otra expedición en Panamá. La primera estaba al mando del Almirante Anson zarpó de las Islas Británicas en 1740. La expedición padeció grandes sufrimientos por lo que Anson suspendió el proyecto de Panamá y se dirigió en cambio hacia las aguas de las Filipinas. Finalmente, retornó con un importante botín, pero diezmada, a Inglaterra en 1744.
La importancia de estos sucesos en relación con las Malvinas surge del relato de la expedición que se publicó en Inglaterra inmediatamente después del regreso de la misma. El autor del texto fue el capellán de la expedición, Richard Walter. En la obra se relatan las penurias sufridas durante el paso por el Cabo de Hornos. En el capítulo siguiente se hacían algunas recomendaciones para facilitar su pasaje. Se afirma que dichas sugerencias provenían del propio Anson. El almirante proponía que era prioridad absoluta para Inglaterra poseer una base naval algún punto al sur de Brasil dadas las características del comercio marítimo español y los rigores del cruce del Atlántico al Pacífico. Sugirió que estas podrían ser la isla Pepys o las Malvinas (28). Además, la guerra había demostrado que cualquier operación contra las colonias españolas al sur del Ecuador eran casi imposible si no se contaba con una base naval cercana que permitiera sostener la campaña.
Para 1749 Anson era el oficial ejecutivo principal del Almirantazgo y ordenó la preparación de una expedición para cumplir con su sugerencia y explorar la factibilidad de las Malvinas como estación naval. Para esta tarea habían comenzado a alistarse dos fragatas. Pero el embajador español en Londres supo de los preparativos y protestó ante el Gobierno porque, sostuvo, la armada británica no tenía derecho a estar allí. Así, por primera vez, las Malvinas entraron a ser objeto de discusión diplomática. Continuó luego un largo intercambio entre los gobiernos. Inglaterra justificó sus preparativos por el hecho que la expedición tenía un carácter científico. Los españoles se mantuvieron firmes, respondiendo que ellos podían satisfacer cualquier necesidad de información científica. Ante la negativa y resolución española, Inglaterra desistió de la empresa. Sin embargo, la respuesta británica fijó su posición contraria, aunque aceptó momentáneamente el reclamo español:
Su majestad británica no podría bajo ningún concepto aceptar el razonamiento del ministro español como su derecho a enviar buques para descubrimiento y exploración de las partes del mundo aún desconocidas y despobladas, dado que este es un derecho indudablemente abierto a todos. No obstante, como su Majestad Británica estaba deseosa de demostrar a su Majestad Católica su gran complacencia en asuntos donde los derechos y ventajas de sus propios súbditos no estaban involucrados en forma inmediata e íntima, ha consentido dejar por el momento de lado cualquier proyecto que pudiera ensombrecer a la corte de Madrid (31).
Gustafson sostiene que este párrafo claramente demuestra que no hay reconocimiento por parte británica del derecho exclusivo a la navegación que le cabía a España en el área y que su predominio era sólo temporal. En esa oportunidad, España tuvo poder suficiente para sostener sus reclamos. Desde ese momento hasta 1764, no vuelven a aparecer las islas Malvinas en la agenda diplomática de estos países.
Mientras tanto, ambos estados preparaban la firma de un tratado comercial que se concluyó en octubre de 1750. Por este acuerdo, Su Majestad Británica cedió al rey de España sus derechos al asiento de negros y al navío de permiso. A cambio, la corona española pagó cien mil libras esterlinas como compensación a la Compañía del Mar del Sur (inglesa). Caillet-Bois hace notar que mientras en el artículo 5° de dicho tratado "el rey de España permitía a los súbditos ingleses tomar y recoger sal en la isla de Fortudos sin impedimento alguno...", no se hace ninguna mención explícita a las Islas Malvinas, sobre las cuales los británicos se habían mostrado interesados. En este caso, la diplomacia de Londres tampoco había sido exitosa (34). Al menos desde el punto de vista de los tratados, las islas se mantenían fuera del alcance británico.
Es importante señalar que cuando se produce el incidente de las Malvinas en 1767, están vigentes todos los tratados anglo-españoles firmados desde 1667, pues cada uno de ellos restablece la vigencia del anterior. En ellos se reconocían esferas de influencia y el derecho exclusivo a la navegación de España. Sin embargo, la trayectoria general de todos ellos es, según lo señalan amargamente los analistas españoles, que en cada uno "España cede más en beneficio de Inglaterra, que, poco a poco, con buenas o con malas razones y hechos, va incrementando su poderío marítimo, su prestigio internacional y la extensión de sus colonias (35)". Durante los años de paz, como legalmente era imposible adquirir colonias en la esfera de influencia española, los estados marítimos se contentaron primero con practicar un activo contrabando con ellas. Luego, cuando el poder español decreció, estos estados se volvieron más audaces y buscaron ocupar el mismo territorio y romper con la exclusión de navegación. El incidente de las Malvinas surge en este último período.
La Guerra de los Siete Años (1756-1763) había concluido catastróficamente para Francia 
 
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